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Carreras Maraña, Juan Miguel. La impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios es el tema elegido para el presente Cuaderno de Jurisprudencia al Detalle, en el que se tratan de forma principal las cuestiones sobre la legitimación, el plazo y los requisitos. En cuanto a las personas legitimadas para poder interponer la impugnación, hemos separado los supuestos en los que quien impugna tiene la cualidad de propietario "como puede ser el comunero que no asiste a la Junta, el que tiene deudas con la Comunidad o el nuevo titular", de aquellos otros en los que la impugnación viene interpuesta por un tercero que no es titular, entre los que se encuentran los arrendatarios y usufructuarios. Seguidamente, la cuestión estudiada versa sobre el plazo con el que se cuenta para la impugnación. El primer apartado está dedicado al cómputo, es decir, el momento desde el que empieza a correr, si es posible que se produzca su interrupción, así como si hay que computar los días inhábiles. A continuación hemos diferenciado cuando estamos ante acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, donde el plazo de impugnación es de un año, de aquellos casos en los que el plazo se reduce a tres meses por no darse la circunstancia de contravenir la Ley o los Estatutos. Como punto final, tratamos los dos requisitos con los que debe contar el propietario que decide acudir a la vía judicial para la impugnación. El primero es la necesidad de haber salvado el voto: qué se entiende por salvar el voto, si es necesario que se haga de forma expresa o basta con que se vote en contra, y si es suficiente con abstenerse. El segundo, la exigencia de estar al corriente de pago o haber consignado las deudas vencidas con la Comunidad, si es posible la subsanación de este requisito, en qué casos no es necesario pagar o consignar, así como qué sucede cuando se es deudor en el instante de interponer la demanda pero se procede al abono en un momento posterior.